REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000095

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.212.505, domiciliada en la: calle tres (03), sector tres (03), numero 08, Urbanización Brisa del Mar, Barcelona Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARTINEZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.103, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ROXANE MICHELLE RODRIGUEZ LEMUS, y AIMY ALEJANDRA RODRIGUEZ LEMUS, de seis (06) y dos (02)años de edad respectivamente, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.405 Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dar cumplimiento al articulo 351 de la referida Ley especificamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar como ha de quedar los atributos de Patria Potestad, Obligación Alimentaria, Guarda y el Régimen de Visitas. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los referidos artículos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Carmen