REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000100
Por recibida la anterior solicitud de Adopcion plena y Conjunta propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON ALFARO MAITA y NEREIDA DEL VALLE CABRERA ESTANGA, a favor de la niña YUREDABEHT DEL JESUS CABRERA PERDOMO, de diez (10) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de (52) folios útiles. Desele entrada. Admitase. Formese expediente. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio publico del Estado Anzoategui, para que dentro del lapso de (10) dias siguientes a su notificacion formule las observaciones que estime conveniente en relacion a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 415 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente. Librese boleta.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-