REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002624
Vista la solicitud propuesta por el Abogado en ejercicio ANTONIO AKHRAS ZAGHN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ZORAIDA CONCEPCION ALZUN DE JIMENEZ, ZOBEIDA COROMOTO JIMENEZ DE LABANA, CARMEN LUISA, EMERY VICENTE, LANDYS ENRIQUE, ENETSY DEL VALLE "JIMENEZ ALZUN" y de la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, venezolanos, mayores de edad, esta última de de diecisiete (17) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.975.643, V-8.252.075, V-8.252.077, V-10.804.086, V-8.283.041, V-15.515.458 y V-22.850.267, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL VICENTE JIMENEZ GRAFFE, fallecido ab. Intestato el día doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil cuatro (2004), en el Sector La Planta de Puerto Píritu del Estado Anzoategui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.150.352, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS MARGARITA RUIZ DE SILVA y ROBERTO BELALMINO CIRILO REBOLLEDO, en fecha quince (15) del mes de Febrero de 2005, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, así como la comparecencia de la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, folio veintitres (23), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto RAFAEL VICENTE JIMENEZ GRAFFE, originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 10 al 17), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, venezolana, de de diecisiete (17) años de edad actualmente, titulares de la cédula de identidad N° V-22.850.267, y a los ciudadanos ZORAIDA CONCEPCION ALZUN DE JIMENEZ, ZOBEIDA COROMOTO JIMENEZ DE LABANA, CARMEN LUISA, EMERY VICENTE, LANDYS ENRIQUE y ENETSY DEL VALLE "JIMENEZ ALZUN", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.975.643, V-8.252.075, V-8.252.077, V-10.804.086, V-8.283.041 y V-15.515.458, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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