REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000077

Vista la solicitud incoada por la ciudadana AURA ESTHER RONDON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.306.770, domiciliada en la calle Sucre, cruce con los llanos, casa N° 33, del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos GERALDINE DE LOS ANGELES y JOSE JAVIER MARTINEZ RONDON, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GERALDO MARTINEZ AMPARAN, fallecido Ab-Intestato el día 16-12-2004, en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE JAVIER MARTINEZ RONDON, Original del Acta de matrimonio y de las partidas de Nacimiento de los niños GERALDINE DE LOS ANGELES y JOSE JAVIER MARTINEZ RONDON y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIBL DEL VALLE PORTILLO JARAMILLO y HUMBERTO ENRIQUE IGLESIAS MARTINEZ, de fecha 27-01-2005, inserta a los folios Diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana AURA ESTHER RONDON y a los niños GERALDINE DE LOS ANGELES y JOSE JAVIER MARTINEZ RONDON, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA




ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.