REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000318

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR CONVENIO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES, incoada por la Ciudadana YANET DEL VALLE VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.106, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña PAOLA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos.- Désele Entrada.- Admitase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos. En Consecuencia, se ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, 2) Oficiar al Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la causa signada bajo la nomenclatura BP-02-R-2005-43. 3) Se insta a la parte interesada a consignar copia ceríficada del acta de defunsión del Ciudadano SERGIO ENRIQUE PARUTA MATA, (hoy De Cujus). Líbrese boleta de notificación y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen