REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000323.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.247.309, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISIS NAIROBI MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.300, donde se encuentra involucrada la niña MARIA JOSE, de dos (02) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionada, toda constante de cuatro (04) folios útiles; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA darle entrada a la misma, anótese en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la misma se evidencia que la presente causa es suscrita por una de las partes, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°02, INSTA al ciudadano JOSE GREGORIO PADRON, ya identificado a indicar si la presente solicitud es de mutuo acuerdo, de ser afirmativo señalar el motivo por el cual no se incluyó a la cónyuge ciudadana NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, por lo que se le concede un lapso de tres (03) contados a partir de la presente fecha, para subsanar los vicios de que adolece la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.