REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000324
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal (A) Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los adolescente: LUIS GUSTAVO y GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO TAMICHE, de diescisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente quien es Hija de los ciudadanos: EDITH DEL VALLE TAMICHE DE BRICEÑO y GUSTAVO DEL CARMEN BRICEÑO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.330.884 y V- 8.315.236 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo GUSTAVO DEL CARMEN BRICEÑO, me comprometo a cúmplir con la obligación Alimentaria, a favor de mis hijos LUIS GUSTAVO y GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO TAMICHE, de diescisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre EDITH DEL VALLE TAMICHE DE BRICEÑO, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.000.00), divididos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00)cada una, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0216-42-0200217688, a nombre de la ciudadana: EDITH DEL VALLE TAMICHE DE BRICEÑO, además cancelaré la totalidad de la mensualidad del colegio de mi hija GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO TAMICHE, quien cursa estudios en el colegio Santa Teresita. Así mismo cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos (medicinas, asistencia y atención médica). De igual forma me comprometo a cancelar una cuota adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) en el mes de Septiembre por los gastos escolares y en le mes de Diciembre para los gastos de dicho mes. Seguidamente intervino la ciudadana: EDITH DEL VALLE TAMICHE DE BRICEÑO, quien manifestó acepto lo antes señlado y me comprometo a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- Es todo- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los adolescente: LUIS GUSTAVO y GABRIELA DEL CARMEN BRICEÑO TAMICHE, de diescisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen