REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000327



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal (A) Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente quien es Hija de los ciudadanos: LUIS CRISTOBAL RODRIGUEZ SALAZAR, e YESENIA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.962.146 y V- 17.730.586 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante cuatro (04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LUIS CRISTOBAL SALAZAR, manifiesto que cedo la Guarda Provicional de mis hijos LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE " RODRIGUEZ GARCIA", de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, a su madre ciudadana: YESENIA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, ya que en fecha 04 de enero del año 2000, la misma me los había entregado en el INAN, y Yo se los entregué desde hace dos años. Seguidamente intervino la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, y manifestó " Acepto la entrega de la guarda de mis hijos, en consecuencia asumo la custodia, vigilancia, manutención, y cuidados de la misma, como siempre lo he hecho durante los 2 años que me los dejo su padre" Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen