REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000330
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal (A) Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente quien es Hija de los ciudadanos: LUIS CRISTOBAL RODRIGUEZ SALAZAR, e YESENIA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.962.146 y V- 17.730.586 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante cuatro (04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LUIS CRISTOBAL SALAZAR, manifiesto que me comprometo a cumplir con la Pension de Alimentos a favor de mis hijos LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, cancelando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, previa firma de recibo, mientras el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de mis hijos, mas la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) como bono alimenticio en especie (mercado), en vista de que ese es un Cesta Ticket que solo yo puedo cobrar, la ciudadana: YESENIA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, me entregará una lista de los alimentos que necesiten mis hijos y yo los compraré con el mismo. De igual forma me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica de mis hijos, dándome los récipes la madre. Seguidamente intervino la ciudadana: YESENIA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, y menifestó: " Acepto la Pensión de Alimentos arriba señalada, me comprometo a firmar los debidos recibos y hacer los tramites para abrir la Cuenta de Ahorros a nombre de los niños.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: LUIS CRISTOBAL e YESENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.Y asi mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) boívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Ygualmente, esa misma cantidad sera suministrada en el mes de Septimebre para cubrir los gastos escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ese mes de los niños antes mencionados.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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