REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000333
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal (A) Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, de tres (03) años de edad e quien es Hija de los ciudadanos: NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA y LUIS FELIPE GALLARDO BENITEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.935.850 y V- 12.886.165 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LUIS FELIPE GALALRDO BENITEZ me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaria, a favor de mi hijos LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, de tres (3) respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.40.000,00), más el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) delos gastos Médicos (medicinas, asistencia y atención médica) todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana: NORBIS JOSEFINA MEDINA SILVA, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Ygualmente, esa misma cantidad sera suministrada adicionalmente en el mes de Septiembre para sufragar los gastos escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ese mes.Se advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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