REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000347
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JOCSAN DARIO TORREALBA GIRARD e JENNY MAGDALENA GARCIA JACOB, venezolanos, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 9.408.947y V- 10.777.555, debidamente asistido por la abogada: JUDITH J. RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.283 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente y de la niña:JOCSAN DAVID y ESTHER FAIRUZ, de catorde (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.





LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen