REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000025.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Regimen de Visitas, propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL SANTAMARIA HIGUERA, a favor de las niñas "SANTAMARIA SUMOZA", plenamente identificados en autos, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, Estado Anzoátegui, en fecha 21/02/2001, ordenándose la citación de la ciudadana YUSMARLI SUMOZA, plenamente identificada en autos, realizándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 10/06/2003, dictado por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en el cual se agrega comunicación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM, que establece "...que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal..."; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
BOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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