REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2001-000142

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la Causa de Obligación Alimentaria, propuesta por la Ciudadana DEL VALLE CELESTINA DELGADO PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identitada N° 8.266.141, a favor de los niños "HERNANDEZ DELGADO", en contra del ciudadano ENES ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identitada N° 10.943.479, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 27/09/2001, siendo la última actuación en fecha 17/10/2001, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Mary Carmen