REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000106
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana GLESIS LEONOR GONZALEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.290.427, domiciliada en : el sector de Buenos Aires calle Vista al Mar Quinta Venecia, Puerto Piritud Municipio Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LUISA ELENA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.570, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre:JULIO ALEXANDER, de un (01) año de edad, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano JOSE ALEXANDER FALCON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.973.297. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala las Pruebas En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Carmen