REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000168

Por recibida la anterior Demanda de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por los ciudadanos LLIANA RASS, PATRICIA CHANCHAMIRE, MILIEGNIS IVIMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-13.522.313, -14.616.803 Y -8.295.778, respctivamente actuàndo en su caràcter de Consejeras de Proteccòn del Niño y del Adolescente del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada formese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en elartículo 455, literal "a" "c" y "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido que no señalan la dirección del demandado, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda por DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por los ciudadanos LLIANA RASS, PATRICIA CHANCHAMIRE, MILIEGNIS IVIMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-13.522.313, -14.616.803 Y -8.295.778, respctivamente actuàndo en su caràcter de Consejeras de Proteccòn del Niño y del Adolescente del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen