REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado AnzoáteguiBarcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2005-000015
Admitida como ha sido la la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA FERNANDA FERREIRA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identodad N° 17.452.553, actuando en nombre y representación de su hija la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA, tres (03) de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano Ciudadano YOVANNY JOSE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.180.149, quien puede ser localizado en la Empresa MAKRO, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2005-00131. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas en base a la cantidad de CIENTO VEINTE MI BOLIVARES (Bs. 120.000.00), en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MAKRO, departamento de Recursos Humanos, ubicada en Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen