REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Febrero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001260.
AUTORIZACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO de SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.239.093, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.25.369, actuando en representación de sus hijos los niños WILLEM ALI y LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", de diez (10) y cinco (05) años de edad, y el adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorización para vender la cuarta (1/4) cuota parte que en legítimo derecho corresponde a cada uno de los niños y adolescentes arriba mencionados, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble constituído éste por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ésta constuida, identificada: acceso 6 N° 6-8, de la Urbanización Prados del Golf, IV etapa Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino la Piedad Estado Lara, cuyos documentos de compra y constitución de hipoteca y liberación de la hipoteca en originales consigno con letras "E, F", que en legitimo derecho les corresponden de la sucesión "WILHEM ERWIN SIFONTES RODRIGUEZ", quien falleciera ab-intestato en la ciudad de Barcelona en fecha 28/11/20001.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud en la que se ordenó notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, del inicio, oir la opinión del adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, se instó a la parte a consignar un evalúo del inmueble en referencia, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30/06/2004, por lo que se realizaron una serie de actuaciones a los fines de dar cumplimiento para la autorización de la presente solicitud y vista la opinion de la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta a este Tribunal se autorice la solicitada venta, que una vez materializada la venta la cuota parte de los niños WILLEM ALI y LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", sea depositada en una cuenta a nombre de éste Tribunal y la cuota parte correspondiente al adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, sea remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que sea aperturada la respectiva cuenta.
Por todo lo antes expuesto y tomando en conisderación el Interes Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artíuclo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Paragrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO de SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.239.093, madre y representante legal de los niños WILLEM ALI y LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", de diez (10) y cinco (05) años de edad, y en nombre y representación del adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, hijo de la ciudadana Jasmin Elena Oropeza Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.585.101, para que venda la cuarta (1/4) cuota parte que en legítimo derecho corresponde a cada uno de los niños y adolescentes arriba mencionados, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble constituído éste por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ésta constuida, identificada con acceso 6 N° 6-8, ubicada en el lote Acceso 6, ubicado en la IV etapa de la Urbanización Prados del Golf, situado en las cercanías del caserío La Piedad en jurisidcción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino la Piedad Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108, 00M2), y la casa sobre ella siendo que ambas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORESTE: 18,00 metros con Parcela N°09;SURESTE: 6,00 metros con Parcela 1 del lote Acceso 5; SUROESTE: 18,00 metros con Parcela N°8A; y NOROESTE: 6,00 metros con calle acceso 6, la cual fue adquirida por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, quedando registrado bajo el número treinta y nueve (39), folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo QUINCE (15), Segundo Trimestre del año Dos Mil Tres (2003), tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda a los niños arriba identificados relacionado a la Cuota Parte sea envíado en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se aperturara a nombre de los niños en el Banco Industrial de Venezuela, y en cuanto a la cuota parte del adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, sea remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que sea apertura la respectiva cuenta a su nombre. Es importante hacer del conocimiento de los interesados, lo dispuesto en el citado Artículo 267 del Código Civil cuando establece: "que la autorización judicial solo podrá ser concedida en caso evidente de necesidad o utilidad para el menor, oíra la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso", (subrayado nuestro), en este sentido, no se puede otorgar una amplia autorización limitando ésta autorización solo a los casos especificados y descritos anteriormente, y en aquellos casos que excedan de la
simple administración. Y ASI SE DECIDE. Se ordena devolver los documentos originales consigandos en el escrito de solicitud dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
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