REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001892
Vistos: el convenio suscrito en fecha 16 de Diciembre del 2004, por los ciudadanos ISNIRDA JOSEFINA CAMPERO ARAY y JOSE GREGORIO PADRON MACUARE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.491.966 y 8.284.9567, domiciliada la primera en la Calle El Porvenir, N° 24, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle 3, San José, S/N, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes estando de acuerdo expusieron: Que el Regimen de Visitas serán a partir de Enero alternos un fin con la mamá y otro fin con el pápa, cuando el padre le toque el Regimen de Visitas, los buscará los sabados y domingos en la mañana y lo regresará el mismo día en la tarde. Ahora por la época decembrina el Régimen será el 24, 25 y 31, así el padre los buscará en el día y los regresará en la tarde a la casa de su madre. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio 19 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños JOSE MIGUEL y YUREGLIS PADRON CAMPERO de 04 y 02 años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión ésta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
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