REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000131

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA FERNANDA FERREIRA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identodad N° 17.452.553, actuando en nombre y representación de su hija la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA, tres (03) de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano Ciudadano YOVANNY JOSE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.180.149, quien puede ser localizado en la Empresa MAKRO, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano YOVANNY JOSE BLANCO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen