REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000133.
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Keyla Yesenia Oliva Davila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.801.685, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolanda Karina Gruber, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.783, en contra del ciudadano Wilmer Javier Artuza Guadarrama, a favor de sus hijos los niños Javier Alejandro y Gabriela Carolina "Artuza Oliva", de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano Wilmer Javier Artuza Guadarrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.554.001, domiciliado en Primera Etapa del Conjunto Residencial Guaicamar I, apartamento C1-PB-3, PB, edificio C1, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal INSTA a la parte demandante a aclarar lo relacionado a las medidas, una vez conste en autos la misma se proveerá por auto y cuaderno separado. Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadano Keyla Oliva y Wilmer Artuza, ya identificados, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.