REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000134

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: NELMARY DEL VALLE ARMAS AREVALO y HENRY JOSE SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.784.969 y V- 8.316.345, y domiciliados: el primero en la ciudad de Puerto La Cruz Residencias, Atayala, piso 7, apto 7-A, Municipio Sotillo y el segundo: en la Ciudad de Barcelona, calle Carabobo Nº 26, Municipio Bolívar, del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.407 actuando en mi propia defensa y representacón.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente en lo que respecta como se venia cumpliendo la Obligación Alimentaria, durante la Separación de hecho del Niño: GEREARDO JOSE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-