REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000128
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DEVISITAS, propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn del Niño: JOSE LUIS CASTRO FERNANDEZ, de nueve (09) años de edad quien son hijo de los ciudadanos: ORLANDO CASTRO CASTRO y BELKIS COROMOTO FERNANDEZ MORA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.061.494 y V- 5.975.707, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo ORLANDO CASTRO CASTRO, compzrezco por ante este Despacho, y consigno Certificacion del Reposo Médico, en el que seevidencia que el día de la primera citacón, me encontraba de reposo. En relación al planteamiento que hace la madre de mi hijo, ciudadana: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ MORA, del Régimen de Visitas, del niño JOSE LUIS CASTRO FERNANDEZ, de nueve (09) años de edad, verlo cada veinte días a través de mi padre ORLANDO CASTRO LLANES, quien vive en Caracas, el cual lo irá a buscar a la sesidencia materna y lo devolverá una vez terminada la visitas. Dicho Régimen propongo que sea por un período de seis meses, ya que el día que mi padre no pueda venir entonces no podré ver al niño.- Es todo.- Y yp, BELKIS COROMOTO FERNANDEZ MORA , estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas antes señalado a favor de hijo JOSE LUIS CASTRO FERNANDEZy cuando el abuelo paterno no pueda, venir me pondré de acuerdo, vía telefonica, con el padre del niño Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: JOSE LUIS CASTRO FERNANDEZ, de nueve (09) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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