REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000138
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ, actuando en representación de la niña PAOLA DE LOS ANGELES GOMEZ BARRETO, de 01 año de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos JESUS ALBERTO GOMEZ MATA Y YULEIDY JOSE BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°18.126.848 y 16.253.861, respectivamente, domiciliados el primero en Tronconal III, calle 9, Sector III, vereda 31, casa N° 20 Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Tronconal III, calle 9, Sector III, vereda 38, casa N°5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguientes a la última citación de la partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos JESUS ALBERTO GOMEZ MATA Y YULEIDY JOSE BARRETO e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-