REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001052
Vistos: el convenio suscrito en fecha 29 de Junio del 2004, por los ciudadanos JHONANGEL JOSE MAESTRE TOVAR y KATIUSKA CAROLINA CHACIN RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.666.728 y V-16.667.721, domiciliados el primero en la Calle Hernández Pares, casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Hernández Pares, casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, exponiendo el primero de los nombrados: Le solicito al Tribunal que quiero tener a mi hijo MIGUEL ALEJANDRO MAESTRE CHACIN de un (1) año de edad, tres horas diarias de Lunes a Viernes, o sea de 3:00.P.M hasta las 6:00.P.M. Asimismo un día del fin de semana, o bien sea el Sábado o el Domingo. Es todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CHACIN RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.667.721 domiciliada en Calle Hernández Pares, casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: Si estoy de acuerdo con el régimen de visitas fijado y juro cumplirlo fielmente. Es todo. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del MIGUEL ALEJANDRO MAESTRE CHACIN de un (1) año de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión ésta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan