REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000030.
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano Francisco Calzadilla, contra su cónyuge la ciudadana Maribel Perdomo, en donde se encuentran involucradas los niños "CALZADILLA PERDOMO", plenamente identificados en autos, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2005-000153; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad,DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños MARIANNE DE JESUS MARIA ALEJANDRA y JOSE GREGORIO "CALZADILLA PERDOMO", de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los niños ya mencionados la ejercerá la madre, ciudadana Maribel Perdomo. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano Francisco Calzadilla, podrá visitar a sus hijos un fin de Semana cada Quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el N°. 01-051034654-3, asimismo este Tribunal INSTA a la parte demandante a consignar constancias de sus ingresos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.