REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000319
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Ciudadano: DOMINGUEZ VALERA LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.758.552 actuando en su propio nombre y en representación del los adolescentes: MARIEMMA DOMINGUEZ MORAN y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ MORAN, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARY ANGEL CARRIÓN R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: MORAN DE DOMINGUEZ SONIA COROMOTO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.772.589 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinón de los adolescente de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente - Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen