REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000377
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MERCHAN BURIEL y ROSALIA NATACHA MENDEZ MIJARES, venezolanos mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoategui, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.816.988 y V- 4.052.144, en donde se encuentra involucrada la adolescente: SARAHI ROSALIA, de diesacisiete (17) años de edad, debidamente asistido por el abogado ejercicio JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.130.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 453 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al no señalar el último Domicilio Conyugal a fin de determinar la competencia.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-