REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000390.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana NIRYAN MAGALIS TORRES de GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.133.043, en representación de sus hijas las adolescentes NAYARIT de LOURDES y ANIYARIS "GALINDO TORRES", de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.98.156, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) La empresa Seguros Venezuela, C.A., a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a las adolescentes ya mencionadas, por concepto de la Póliza de Vida, suscrita por el ciudadano Anibal Jose Galindo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.441, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las mencionadas adolescentes en su condición de herederas de su padre ya identificado. 2). se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIRYAN MAGALIS TORRES de GALINDO, arriba identificada, para que retire los respectivos cheques. 3). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.