REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000107
Por recibida la anterior Demanda de Privación de patria Potestad incoada por el ciudadano EMMANUEL TADEO MARTINS CAPELL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.192, domiciliado en la Avenida Estadium, Residencia ILENSA, edificio Las Palmas, apartamento 5-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo JESUS MANUEL MARTINS JARAMILLO, de ocho (8) años de edad actualmente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.950, en contra de la ciudadana NORMA MARGARITA JARAMILLO SUCRE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca