REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000109
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JESUS ANGEL PRIETO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.862.801 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.709, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijos de nombre: LUISANGEL, de tres (03) años de edad, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano MARIA ISABEL ARIAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.931.950. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Carmen