REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000579.
Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por el ciudadano Carlos Rodriguez Palomo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, a favor del niño RICHARD ALEXANDER, plenamente identificados en autos, y por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y DECLINA el original del presente expediente BH06-Z-2001-000579, al Consejo Municipal de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.