REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000402
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ y LUISA GUERRA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.338.315 y V-8.335.845, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FREZENY PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.575, actuando en nombre y representación de sus hijas la niña MARIA LAURA y ANDREA SOLEDAD "CEDEÑO GUERRA", la primera de ocho (08) años de edad actualmente y la segunda portadora de la cédula de identidad N° V-21.080.607, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.- 2) Se insta a los solicitantes a consignar: a) Partida de Nacimiento de su hija ANDREA SOLEDAD CEDEÑO GUERRA. b) Consignar opción de compra venta del apartamento ubicado en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoategui. c) Consignar un avaluo del inmueble propiedad de sus hijas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

ADJ/lba.-