REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000407



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA , propuesta por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los niños ADRIAN DE JESUS y ADRIANA DE LOS ANGELS " PEREZ YEGUEZ", de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente , quienes son hijos de los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y MIREYA YEGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.819.156 Y V-15.035.022, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: " Yo MIREYA YEGUEZ, dejo constancia en este acto que seguire ejerciendo la GUARDA de mis hijos ADRIAN DE JESUS y ADRIAN DE LOS ANGELES " PEREZ YEGUEZ, de siete (07), y seis (06) años de edad en consecuencia me comprometo a cuidarlos, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mis hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadasa su edad y desarrollo fisico y mental. SEguidamente intervino el ciudadanos Yo CARLOS ANDRES PEREZ, acepto que la Guarda la sigue ejerciendo la ciudadana. MIREYA YEGUEZ, mantendré contacto con mis hijos, y en caso de que ella no cumpla con cuidarmen bien a mis hijos pues ejerceré las acciones legales respectivas.- todo" En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los niños de los niños ADRIAN DE JESUS y ADRIANA DE LOS ANGELS " PEREZ YEGUEZ", de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamentede conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-









ADJ/carmen