REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000427
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de las Niñas: ROSA y NATALY DE LOS ANGELES MARTINEZ BARRIOS, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: JOSE JAVIER MARTINEZ JIMENEZ y ADA CECILIA BARRIOS VALDERRAMA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.312.127 y V- 14.432.076 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: El ciudadano, padre JOSE JAVIER MARTINEZ JIMENEZ, se compromete a suministrarle CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.160.000,00), en efectivo, a razón de (Bs. 40.000,Ho) semanal, los cuales serán entregados a la madre ADA CECILIA BARRIOS VALDERRAMA, cada domingo. Los gastos médicos serán compartidos de por mitad.- es Todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: ONEXIS NICOLE SABINO TABARES, de un (01) años de edad ,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de las niñas y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Y se acuerda que esa misma cantidad sera adicionalmente suministrada en los meses de Septimebre para cubrir los gastos escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ese mes.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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