REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000114
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ARGELYNG ARLETTI RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.826.382, abogada en ejercicio, inscrita bajo el Inpreabogado N° 39.587, actuando en nombre y representación de su hija la niña ARMAYELIS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) años y cinco (05) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




ADJ/lba.-