REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000118


Por recibida la anterior demanda de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de la adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útile y cuatro (03) folios. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos LUIS ALEXANDER MAITAN PADRON y AREYS COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.074.910 14.164.450 respectivamente, domiciliado el primero en: En la Urbanización Inavi, Vereda 03; N° 08; Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: El Sector Las Piñas, Calle de la Inos Viejo, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, comisionándose para la practica de dicha citaciónes al Juzgado de los Municipios Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas y Comisión. Asimismo se ordena la práctica de sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos de autos, comisionándose suficientemente a una trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISS A AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISS A AZOCAR.

AJD/Mary Carmen.-