REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000122
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA FELIX DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.202, domiciliada en la Calle 10, Bloque 20, apartamento 4-A, Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PLACIDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PLACIDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.413, y presta sus servicios en la empresa SUPER OCTANO, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, en la Avenida José Antonio Anzoategui, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda. Librese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-