REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000421

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por el ciudadano: ALEXIS JOSE HERNANDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.514.808. domiciliado en: San Diego, sector El Valle, calle Nº 54, actuando en representación de su hijo el niño: ALEXIS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, de dos (02) años de edad debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.893, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena:1.-) Notifíquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2) Oir a los testigos quen bien tenga el solicitante Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.-




ADJ/carmen