REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-S-2001-000072


Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-S-2001-000072, referido a la solicitud de Disposición de Bienes propuesto por la ciudadana MARIA AMESTRE DE HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijos MARINES DEL VALLE e IVAN RAFAEL HERNANDEZ MAESTRE, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 12 de Marzo del 2001, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental como notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y oír la opinión de los niños de autos, siendo su ultima actuación en fecha 07-05-2001, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de tres (3) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ ca