REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000036

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por por la ciudadana ELVIA LUISA GARCIA DE BARRERO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.798, procedimiento en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA VALDERREY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.862.512, en contra de la ciudadana IREIDA GUADALIPE RAMOS VILLEGAS, en donde se encuentran involucrada la niña SAMANTA DEL VALLE DE LOS ANGELES FIGUEROA RAMOS, de tres (03) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-0069. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña SAMANTA DEL VALLE DE LOS ANGELES FIGUEROA RAMOS, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos WILMER ANTONIO FIGUEROA VALDERREY Y IREIDA GUADALIPE RAMOS VILLEGAS. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en el que el padre podrá visitar a su hija todos los fines de Semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre.- CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal fija como Obligación Alimentaría la cantidad de (Bs.250.000,oo) mensuales, se insta al solicitante a consignar constancia de Sueldo.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nª 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR




AJD/ ca