REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000034
Admitida como ha sido la anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, incoado por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL R. PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.814, actuándo en este acto con su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES IGNACIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.227.955, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.639, domiciliada en: La Calle Los Jabillos, casa N°! B-41, Urbanización Vista Hermosa, Sector Vista Mar Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANDREA PAOLA TORRES SEGOVIA, de tres (03) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2005-0000034. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos ANDRES IGNACIO TORRES TOVAR y MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano ANDRES IGNACIO TORRES TOVAR , podrá visitar a su hija y pernoctar con ella, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma. En cuanto a la Obligación Alimentaria, verificado como ha sido la causa de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria signada bajo el N° BP02-Z2003-002163, esta sala de Juicio acuerda mantenerladicha obligación, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES bolivares (Bs. 170.000.00) hasta la definitiva en sentencia.
JUEZ PROVISORIA UNPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lMary Carmen.