REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintires de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-1999-000096
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Causa de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, incoada por la Abogada YOLANDA NEGRON DE SANTOS, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de las niñas VELASQUEZ SUAREZ, hija de los ciudadanos CESAR ALFREDO VELASQUEZ BRAVO y ROSA KARINA SUAREZ DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.415.953 y 10.288.611 respectivamente, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fué admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha, en fecha 01/01/1999, siendo la última actuación en fecha 01/02/1999, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.-
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