REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000442
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana: LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.907.740 actuando en su propio nombre y en representación del adolescente y del niña: LUISANA DEL VALLE BRITO BARRIOS y VERONICA BRITO BARRIOS, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.603, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: LUIS BELTRAN BRITO SANDOVAL (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.348.614 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opión del adolescente y de niño arriba mencionados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen