REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000126
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN ARRIOJAS, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.383, domiciliada en: Calle Anzoategui, casa N° 25, al lado de la Ferretería San Judas Tadeo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.458.280, domiciliado en: Avenida Freites, casa N° 153, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Cantaura, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación y notificación respectiva. Líbrese oficio y boletas respectivas. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESSIKA DEL CARMEN ARRIOJAS y HUMBERTO ANTONIO FIGUEROA GUZMAN, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para la realización de los informes sociales y evaluaciones al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-