REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000130.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadanaFiscal Décimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación del niño Jesús Zacdiel Pereda Torres, de cuatro (04) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles; la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de éste, indebidamente retenido por su padre ciudadano Jesus Salvador Pereda Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.499.234, domiciliado en Urbanización Las Mercedes, vereda 03, #47, antes de llegar al cementerio de Bello Monte, Sector Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el mencionado ciudadanoJesus Salvador Pereda Rodriguez, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregar a su hijo ya identificado, ésteTribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano Jesus Salvador Pereda Rodriguez, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño Jesus Zacdiel, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, y deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.