REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000132
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.191, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.407, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JULIO CESAR "RINCONES CARDOZA", de dos (02) años y dos (02) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano JULIO CESAR RINCONES DIAZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Ordena al solicitante a indicar la dirección del demandado. Para lo cual este Tribunal por aplicación analogica del Articulo 459 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-