REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-000126
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por la Ciudadana GREGORIA CELESTINA MENDEZ ALLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.257.727, actuando en representación de su hijo el adolescente JOSE JERARDO YAÑEZ MENDEZ, de doce (12) años de edad, debidamente asitida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295; la cuál expuso que cuando presentó a su hijo el adolescente ya mencionado en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se cometió el error material en la primera letra del segundo nombre, colocándole "JERARDO", como es lo correcto; "GERARDO" .
La solicitud fue admitida en fecha 30 de Enero del año 2004, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar del inicio de la presente solicitud a la Ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 09/02/04.
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del adolescente JOSE JERARDO YAÑEZ MENDEZ, de doce (12) años de edad, se evidencia que la misma hace constar que el segundo nombre del adolescente "JERARDO", dicha Partida fué expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando el segundo nombre correcto es "GERARDO". Ahora bien, visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente por tratarse de una letra. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida del adolescente JOSE JERARDO YAÑEZ MENDEZ,, debe corregirse el segundo nombre del mencionado adolescente, siendo el correcto JOSE GERARDO YAÑEZ MENDEZ, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente, plenamente identificado, inserta En los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 228, correspondiente al año 1.993, en la Partida de Nacimiento del adolescente, debiendo aparecer el segundo nombre "GERARDO", y no como aparece en la partida de nacimiento citada como "JERARDO ".
Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoategui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005): 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary carmen.
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