REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000360.
Vistos: El escrito de fecha quince (15) del mes de Febrero de cinco (2.005), suscrito por la ciudadana Guadalupe Coromoto Cedeño Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.203.662, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Ruiz Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.356, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente FRANCIS CARIDAD CASTRO CEDEÑO, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita se le designe curador especial a su hija ya mencionada en virtud de la solicitud formulada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para la entrega de los haberes que le corresponden a su hija por bienes dejados por su padre ciudadano DOMINGO ANTONIO CASTRO CARREYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-963.049, y proponiendo como curador especial a la ciudadana Evelyn Medina; por lo que en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2005, compareció la ciudadana Evelyn Judith Medina Cedeño, identificada en autos, aceptando el cargo de Curador Especial, de la adolescente Francis Caridad Castro Cedeño, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente y velar por los bienes y derechos de la misma.
En consecuencia, evidenciándose de autos que cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA, a la ciudadana EVELIN JUDITH MEDINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.515, CURADOR ESPECIAL de la adolescente FRANCIS CARIDAD CASTRO CEDEÑO, de diecisiete (17) años de edad. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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