REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000834
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del adolescente ANTHONY RAFAEL "HENRIQUEZ NAVARRO", de trece (13) años de edad actualmente, en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO HENRIQUEZ CARDOZO, y visto el convenimiento cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos KARINA DEL VALLE NAVARRO PEREZ y CRUZ ANTONIO HENRIQUEZ CARDOZO, que reza: "El padre ciudadano CRUZ HENRIQUEZ, suministrará como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, los cuales depositará de manera directa en la cuenta de ahorros 01-051-039913-2, a favor del adolescente, asimismo el padre se compromete a suministrar un mes si y un mes no de la provision de alimentos, el cual se realizará a traves de una tarjeta de debito, en caso contrario suministrará un mes de cesta ticket y un mes no, comenzando el primer mes que el mismo sea entregado. En cuanto a los beneficios de contibución de útiles escolares las partes acuerda que sean entregados directamente a la madre del adolescente ciudadana Karina Navarro, para lo cual se solicita se oficie a la empresa, y el adolescente tiene cubierto el H.C.M, por la empresa. Igualmente, el padre suministrará el treinta por ciento (30%) de las utilidades en el mes de Diciembre a fin de cubrir los gastos de la época decembrina. Los demás gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres y en cuanto a las treinta y seis (36) futuras obligaciones las partes acuerdan que las mismas se mantegan embargadas. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Karina Navarro, acepta en todas y cada una de su partes el presente convenio". Igualmente se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Juidicial, abogada MARY LOURDES FERRER, quien opino favorablemente al convenimiento. Asimismo, solicito a este Tribunal, homologue el presente conveimiento, ordene el archivo del mismo y mantenga de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, la retencion de las obligaciones futuras en caso de retiro o despido". En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente ANTHONY RAFAEL "HENRIQUEZ NAVARRO", de trece (13) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ratifica el contenido del auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2004, cursante al folio uno (01) del cuaderno de medidas del presente expediente, referente a las treinta y seis (36) menuslidades futuras.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-