REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002252
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos MANUEL JOSE MARTINEZ y LUISA DAIVELIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titularesde las cédulas de identidad números V-8.493.957 y V-11.003.662, respectivamente, y por cuanto se evidencia que no existen más actuaciones que hacer en el mismo. En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-